REALIZAR SOLICITUD
De conformidad con el Artículo 20, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información de la República de Guatemala, los titulares de la Unidad de Enlace están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA: Para ofrecer un mejor servicio, se recomienda identificar de forma clara y precisa la información solicitada.
GRATUIDAD Y COSTO DE REPRODUCCIÓN: El acceso a la información pública en la CNC es gratuita y solo cuando aplique se cobrarán los gastos de reproducción de la información solicitada, en los términos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública.
PLAZO PARA LA RESPUESTA: El plazo máximo para emitir la respuesta a las solicitudes de información pública es de 10 días hábiles, que comienzan a partir del día (hábil) siguiente, salvo que sea notificada la prórroga, cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifique.